Los olvidados: Galina
Galina Maksimova vive en las calles de Washington DC y parece que tiene problemas mentales. Esta inmigrante rusa a duras penas se las apaña con los rudimentos del inglés mucho menos para explicar sus teorías conspiratorias, que involucran el seguimiento de ciudadanos a través de la telefonía móvil, una trama que muestra como el gobierno chino está conchabado con el estadounidense en la destrucción de la sociedad y en la generación de guerras. Galina apenas es capaz de hilvanar dos frases seguidas que tengan ningún sentido para explicar nada de esto, prefiere mostrar sus poco legibles pancartas y la bandera garabateada con consignas exigiéndole responsabilidades a George Bush y denunciando al gobierno de Estados Unidos.
Galina esta muy mal, pero tan mal como otros tanto vagabundos en el centro de Washington DC. Galina se ha convertido en parte de mi paisaje cotidiano, la veo a menudo camino a la oficina. Nunca antes habíamos hablado. Cuando me ve en el parque al mediodía hablando por mi teléfono se pone muy nerviosa y masculla algo desde su banco a la vez que saca una rota cámara de video y hace como que me graba. Me hace señas como diciéndome "de acuerdo, ahora verás" y se pone a hurgar entre las bolsas de su carrito hasta sacar unas carpetas. Y se acerca hasta mí con un puñado de documentos. No se si me quiera incriminar en su paranoia o explicarme algo. Entiendo que ella defiende América, que quiere hacerme entender que nos controlan con los móviles. Me muestra un carné de conducir del estado de California que lleva colgado al cuello, e intenta que vea impresos que muestran sus trámites de inmigración y documentos médicos a medida que me intenta explicar que se lo han quitado todo. Los mismos que la hacen esto, son los mismos que mataron a su hijo, los mismos que la perseguían en New York... Es muy difícil entenderla y nada tiene sentido.
Regreso a la oficina y busco su nombre en Internet. Encuentro este documento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
1.1. La autora de la comunicación es Galina Maksimova Vedeneyeva, una ciudadana rusa. Afirma que su difunto hijo, Konstantin Vedeneyev, ciudadano ruso nacido en 1966, fue víctima de una violación del párrafo 1 del artículo 6, del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto por parte de la Federación de Rusia. Está representada por Karina Moskalenko, Directora del Centro de Protección Internacional de Moscú.
1.2. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1º de enero de 1992.Los hechos expuestos
2.1. La autora afirma que el 20 de abril de 1994, Konstantin Vedeneyev fue arrestado en Tomsk como sospechoso de haber cometido un asesinato en Moscú. Fue trasladado a esa ciudad y retenido en el Centro de Detención Preventiva Nº 1 y, en una fecha ulterior no especificada, fue llevado al Centro de Detención Preventiva Nº 2 de la misma ciudad para ser interrogado. En un principio, Vedeneyev declaró que era inocente, pero supuestamente fue torturado por agentes de policía para obligarlo a confesar el crimen. La autora recibió cartas de su hijo en que describía el trato de que había sido víctima, incluidas palizas y electrochoques. Como resultado de ello, Vedeneyev terminó por hacer una declaración falsa de culpabilidad por el delito en cuestión, que posteriormente retiró. El 6 de mayo de 1994 se entrevistó por primera vez con un abogado. La etapa de investigación concluyó el 20 de diciembre de 1994 y la vista de la causa estaba prevista para principios de 1995.
2.2. La autora señala que su hijo describía en sus cartas las condiciones inaceptables en que estaba recluido en el Centro de Detención Preventiva Nº 2 de Moscú. Estaba hacinado con otros 100 reclusos en una celda donde no tenía cama para dormir y la alimentación era insuficiente. Vedeneyev contrajo tuberculosis y no recibió un tratamiento médico apropiado. Su estado de salud empeoró y el 26 de enero de 1995 fue trasladado al Centro de Detención Preventiva Nº 1 para recibir tratamiento médico, pero murió dos días después, el 28 de enero de 1995. En el acta de defunción se indicó que había fallecido por tuberculosis pulmonar. La autora afirma que su hijo había sido un hombre vigoroso y sano hasta el momento de ser detenido.
2.3. En una fecha no especificada, la autora presentó una denuncia ante el Fiscal de la ciudad de Moscú en que declaró que su hijo había sido torturado para obligarlo a confesar; que no se le había proporcionado acceso a un abogado hasta dos semanas después de su detención; y que había permanecido encarcelado en condiciones terribles en el Centro de Detención Preventiva Nº 2 de Moscú, donde contrajo tuberculosis. La autora afirmó que el hecho de retener a su hijo en esas condiciones era equivalente a una pena de muerte extrajudicial, y pidió que los responsables de que su hijo muriera fueran llevados ante la justicia.
2.4. En una carta de fecha 21 de marzo de 1996, el director del Centro de Detención Preventiva Nº 2 informó a la autora de que había recibido su denuncia por conducto del Fiscal de la ciudad de Moscú, y que se habían investigado las circunstancias en que había fallecido su hijo. El director del citado centro señaló que no se habían descubierto violaciones de las normas relacionadas con las condiciones de detención o la prestación de asistencia médica a los detenidos. Según la carta, el 17 de noviembre de 1994 se había diagnosticado que Vedeneyev sufría de tuberculosis aguda, y por ello recibió el tratamiento médico apropiado; el 20 de enero de 1995, tuvo que ser hospitalizado porque su estado de salud empeoró; se determinó además que sufría de una neumonía grave. Por último, el 26 de enero de 1995, fue trasladado al departamento de cirugía del Centro de Detención Preventiva Nº 1 de Moscú, pero los intentos por salvarle la vida fueron infructuosos.
2.5. La autora afirma que interpuso recursos ante la fiscalía regional, municipal y general, aunque no ofrece pormenores al respecto y se limita a decir que no prosperaron.La denuncia
3. La autora señala que su hijo fue sometido a torturas y a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en violación de los derechos conferidos por el artículo 7 del Pacto. Sostiene que las condiciones en el Centro de Detención Preventiva Nº 2 de Moscú eran tales que su hijo no fue tratado humanamente y con el respeto debido a su dignidad durante el tiempo que permaneció detenido, en violación del párrafo 1 del artículo 10; y que la muerte de su hijo por tuberculosis en estas circunstancias constituía una violación de su derecho a la vida según el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto.Observaciones del Estado Parte y comentarios de la autora
4. En su comunicación de 10 de diciembre de 2001, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque la autora no agotó los recursos internos, ya que no interpuso un recurso ante el Fiscal General de la Federación de Rusia, ni ante el Tribunal Supremo.
5. En una comunicación de fecha 22 de agosto de 2004, la autora señala que no considera que el Fiscal General de la Federación de Rusia o el Tribunal Supremo sean órganos capaces de proporcionar recursos efectivos. No ofrece ninguna explicación en este sentido.
6. En una nueva comunicación, de fecha 7 de febrero de 2005, el Estado Parte facilita más información sobre los recursos de apelación que, según afirma, hubiera podido interponer la autora y no lo hizo. El Estado Parte señala que todas las decisiones de los órganos del Estado son recurribles, como garantiza el artículo 46 de la Constitución de Rusia. En virtud de la legislación rusa, los representantes de una víctima pueden presentar recurso en su nombre. Entre los motivos para modificar un fallo en primera instancia figuran el que éste incumpla las disposiciones jurídicas o sea injusto, o que exista una disparidad entre las conclusiones a las que se ha llegado en primera instancia y los hechos pertinentes. La Ley de la fiscalía dispone que ésta podrá examinar todas las denuncias de actuaciones ilegales, y que las denuncias presentadas a la fiscalía no impiden a una persona presentar directamente una denuncia ante un tribunal. El Estado Parte reitera su opinión de que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos.Deliberaciones del Comité
7.1. Antes de considerar cualquier denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
7.2. El Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales a efectos del inciso a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.3. El Comité ha tomado conocimiento de la observación del Estado Parte en el sentido de que la autora no agotó los recursos de la jurisdicción interna, puesto que no presentó sus denuncias sobre los presuntos malos tratos de que fue víctima su hijo al Fiscal General de la Federación de Rusia y después al Tribunal Supremo. Aunque la autora sostiene que estos órganos no proporcionarían un recurso efectivo en el caso presente, no ofrece ninguna explicación para corroborar esta afirmación. El Comité considera que, si bien la carga de la prueba de una afirmación en el sentido de que un determinado recurso interno no es efectivo no recae exclusivamente en el autor de una comunicación, éste debe presentar por lo menos un argumento que parezca bien fundado para corroborar su opinión, y justificar las razones por las que cree que el recurso en cuestión es o no es efectivo. En el caso presente, la autora no ha procedido de este modo.
8. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo; y
b) Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y a la autora.
Es decir, Galina es ciudadana rusa, probablemente no tenga residencia legal en Estados Unidos y llevó un caso al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desde New York en el año 2000 el cual se desestimó en 2005. Según defendieron los representantes del estado ruso y falló la Comisión, Galina no agotó los canales legales en Rusía para denunciar la hipotética manipulación de los hechos en el encarcelamiento de su hijo, los abusos que sufrió y su posterior muerte sin haber tenido derecho a una defensa justa. Ahora vive loca en Estados Unidos.
Galina es una sin techo de Washington DC. Hoy lucía una gorra con la foto del Presidente George W. Bush que llevaba escrito a mano en la visera: "Aquí es Dios."






















Comentarios
Impresionante historia. Y
Impresionante historia. Y dura, como llega a ser toda historia en la que los olvidados, como bien dices, los que no tienen nombre ni historia, sólo mugre y cartón, se convierten de nuevo en personas. Es evidente que hay distintos grados de concienciación o consideración con quienes salpican las aceras de las ciudades. Sin embargo, creo que es imposible valorarlos en su justa medida, conseguir librarlos de su invisibilidad o de la "cosificación" a la que en parte todos les sometemos. Detalles, como el conocer la historia trágica de alguien a la que miles ven y pocos miran, lo sacude todo y produce contradictorias sensaciones. Eso en el mejor de los casos, lo peor es cuando no produce nada.
Jo...
Completamente de acuerdo. Y no sabemos de la pobre Galina con esta pincelada ni la mitad del cuento. Que duro... Daniel, potente el documento, cuentanos si la ves de nuevo y como le va.
Pues sí...
Efectivamente, y gracias por el interés. Genuinamente su caso no es único y en esta parte de la población van de este a los más mundanos y están ahí. Con tiempo espero encontrar la oportunidad de contar algunas de estas historia y estaré atento a Galina.
Saludos,
Daniel
Simplemente impresionante.
Simplemente impresionante. El dolor que ha sufrido esta mujer la ha llevado a luchar por la Justicia, para acabar estampada contra unos requisitos de Derecho que consiguen el fin contrario de lo que se supone que deberían perseguir...
La teoría de los móviles no es tan descabellada... ¿a alguien le suena Echelon?
Móviles, Naciones Unidas...
Gracias Luis, eso me pareció a mí ayer. Me dejó arreglado para el resto del día. Además que su caso se ramifique para cuestionar el papel de Naciones Unidas y la violación internacional de derechos humanos es escalofriante.
Lo de Echelon no lo conocía, no... Sabemos oficialmente del programa de vigilancia ciudadana en Estados Unidos y como estos recursos se han usado fardando en algunos casos notorios como en la captura de Ocalan. Es facil ver como este tema puede haber llegado a Galina y se ha metido en parte de su trastorno. Quien sabe aparte lo que pueda haber pasado esta mujer desde la muerte de su hijo, la andadura por Estados Unidos o esos trámites.
Saludos,
Daniel
Galina
Siempre hay un por qué. En este caso, una de las causas de la locura a Galina es,en mi opinion, el sarcasmo de un estado y unas leyes que lejos de defenderla, como debiera ser, la inculpan.
Galina
Completamente de acuerdo. Y como bien comentaba Luis arriba es un modelo que consigue el fin contrario de lo que se supone que debería perseguir. A no ser que consideremos que estos mecanismos legales y organismos están en gran parte diseñados para favorecer a los que los controlan...
Por cierto que la volví a ver el Martes cuando llovió un mar por aquí. Andaba refugiada en un pasaje de oficinas cubierto, a su aire, removiendo sus documentos y hablando sola.
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